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Condiciones Mínimas de Habitabilidad de las Viviendas Madrid

Condiciones Mínimas de Habitabilidad de las Viviendas Madrid

En el corazón de la bulliciosa ciudad de Madrid, donde las viviendas cobran vida y se convierten en hogares, existe un conjunto de normativas que definen las condiciones esenciales para que una vivienda sea considerada habitable.

Las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas Madrid son fundamentales para garantizar la calidad de vida de sus habitantes y para asegurar que cada rincón de esta vibrante metrópolis sea un lugar seguro y cómodo para residir.

En este artículo, exploraremos en detalle estas condiciones, abordando aspectos cruciales que van desde la disposición de fachadas hasta los requisitos de ventilación e iluminación.

¡Sigue leyendo!

1. Las viviendas deben ser exteriores

En Madrid, las viviendas deben cumplir con ciertos criterios para ser consideradas habitables, y uno de los requisitos es que sean exteriores.

Esto significa que cada vivienda debe tener al menos un hueco en una fachada que dé a la vía pública o a un espacio libre público.

También se permite que las viviendas tengan fachadas que den a espacios privados o patios, siempre y cuando cumplan con las condiciones y dimensiones que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).

Requisitos para que una vivienda sea considerada exterior:

  • Hueco en una fachada: cada vivienda debe tener al menos un hueco en una fachada que dé a la vía pública o a un espacio libre público. Este hueco puede ser una ventana o una puerta.
  • Fachadas hacia espacios privados o patios: si una vivienda no tiene fachada directa a la vía pública, se permite que tenga fachadas que den a espacios privados o patios. Sin embargo, estas fachadas deben cumplir con las condiciones y dimensiones especificadas en el PGOUM para ser consideradas habitables.

2. Fachada Mínima de 3m

Esta especificación está diseñada para garantizar que las viviendas tengan un espacio suficiente en su fachada para proporcionar acceso a la luz natural y ventilación adecuada.

Requisitos relacionados con la longitud de la fachada:

  • Longitud de 3 metros o más: cada vivienda debe tener una fachada que tenga al menos 3 metros de longitud. Esto significa que una parte de la vivienda debe tener un acceso directo a la fachada exterior que cumple con esta medida.
  • Pieza habitable: a esta fachada mínima de 3 metros de longitud debe dar una pieza habitable, que puede ser una estancia, comedor, cocina, dormitorio u otras áreas destinadas a la estancia, reposo u ocio.

3. Fachada a pieza habitable

En la capital, no solo basta con que una vivienda tenga una fachada mínima de 3 metros de longitud; esta fachada también debe dar acceso a una pieza habitable que cumpla con ciertas condiciones específicas.

Requisitos para la pieza habitable a la que da la fachada mínima de 3 metros de longitud:

  • Superficie útil superior a 12 m2: la pieza habitable a la que da la fachada mínima de 3 metros de longitud debe tener una superficie útil superior a 12 metros cuadrados, sin incluir miradores u otros elementos. Esta medida garantiza que las áreas de estar sean lo suficientemente amplias para ser funcionales y cómodas.
  • Inscripción de círculo de diámetro 270 cm: en esta pieza habitable, se podrá inscribir un círculo de diámetro 270 cm. Este círculo debe ser tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación, que generalmente es una ventana o una puerta.

4. Vivienda Mínima

Las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en Madrid también incluyen especificaciones relacionadas con la superficie mínima que una vivienda debe tener para ser considerada habitable.

Requisitos para la superficie mínima de una vivienda en Madrid:

  • Superficie útil de 38 m2 (según PGOUM de 1997): según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de 1997, la vivienda debe tener como mínimo una superficie útil de 38 metros cuadrados. Esta medida define el espacio mínimo necesario para una vivienda en Madrid.
  • Posible reducción a 25 m2: es importante tener en cuenta que, según esta normativa, la superficie útil mínima se puede reducir hasta un mínimo de 25 metros cuadrados en ciertos casos.

Aunque se haya aprobado inicialmente una modificación del PGOUM en junio de 2022, aún está vigente la superficie mínima de vivienda del PGOUM de 1997.

Esta modificación propuesta redefine la vivienda mínima como aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y baño, y cuya superficie útil sea igual o superior a 40 metros cuadrados, excluyendo terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos y espacios con altura libre de piso inferior a 220 centímetros.

Asimismo, esta modificación permitirá viviendas diáfanas sin compartimentación, excepto en el baño.

5. Condiciones mínimas por estancia

Las viviendas también deben cumplir con condiciones mínimas específicas para diversas estancias, como la cocina, el comedor, los dormitorios, el baño y otras áreas destinadas a la vida cotidiana. Estas condiciones están diseñadas para garantizar que cada espacio sea funcional y cómodo para sus habitantes.

Requisitos para diferentes estancias de viviendas en Madrid:

Cocina

  • Superficie mínima: 7 m2.
  • Inscripción de círculo de diámetro: 1.60 m, tangente al paramento donde se ubica el hueco de luz y ventilación.

Estancia – Comedor

  • Superficie mínima: 14 m2.
  • Inscripción de círculo de diámetro: 3.00 m, tangente al paramento donde se ubica el hueco de luz y ventilación.

Dormitorio principal

  • Superficie mínima: 12 m2.
  • Inscripción de círculo de diámetro: 2.70 m, tangente al paramento donde se ubica el hueco de luz y ventilación.

Resto de dormitorios

  • Superficie mínima: 7 m2.
  • Inscripción de círculo de diámetro: 2.00 m, tangente al paramento donde se ubica el hueco de luz y ventilación.

Baño

  • Debe estar compuesto por ducha/bañera, lavabo e inodoro.
  • Superficie mínima: 3.00 m.
  • El acceso al baño no puede realizarse desde la cocina ni desde un dormitorio.
  • Cuando existen más de un baño en la vivienda, uno de ellos debe tener entrada independiente, mientras que el resto puede tener acceso desde los dormitorios.

Pasillo

  • Ancho libre: 90 cm.

Altura libre mínima

  • Piezas habitables (excepto cocina): 2.50 m.
  • Cocina y piezas no habitables: 2.20 m.

Huecos de paso

  • Puerta de entrada: 0.80 m de ancho por 2.00 m de alto.
  • Puerta de paso: 0.725 cm de ancho por 2.03 m de alto.

Tendedero

  • Superficie mínima: 3 m2.
  • Debe contar con ventilación natural directa y disponer de un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público.

6. Condiciones de ventilación e iluminación

Para garantizar un entorno saludable y cómodo, se establecen condiciones específicas relacionadas con la ventilación e iluminación en las viviendas.

  • Piezas habitables exteriores: todas las piezas habitables de las viviendas en Madrid deben ser consideradas exteriores, lo que garantiza un acceso adecuado a la ventilación natural.
  • Superficie mínima de huecos de iluminación: los huecos de iluminación, como ventanas, deben ocupar al menos el doce por ciento (12%) de la superficie útil de la pieza habitable. Esto asegura una entrada adecuada de luz natural en las viviendas.
  • Normativas de ventilación según Código Técnico de la Edificación: la ventilación de las piezas habitables y no habitables en las viviendas se debe llevar a cabo según lo establecido en el documento básico de salubridad del Código Técnico de la Edificación o la normativa que lo sustituya.

7.  Condiciones higiénicas

Estas condiciones buscan asegurar la higiene y la seguridad en las viviendas de la ciudad.

Requisitos higiénicos y de ubicación de las viviendas en Madrid:

  • Piezas habitables exteriores: todas las piezas habitables de las viviendas en Madrid deben ser consideradas exteriores. Esto garantiza que todos los espacios destinados a la vida cotidiana tengan acceso a la ventilación natural y a la luz del día.
  • Ubicación del piso: ninguna vivienda de nueva creación en Madrid se situará con su piso por debajo del terreno en contacto con ella. Esto evita problemas relacionados con la humedad y la insalubridad en las viviendas.
  • Pieza en planta inferior a la baja: la normativa permite que, en viviendas unifamiliares, se pueda situar cualquier pieza en la planta inmediatamente inferior a la planta baja, siempre y cuando se cumplan con las condiciones de ventilación e iluminación natural establecidas.

Conclusión

Las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas Madrid son una parte fundamental del tejido urbano de la capital española.

Estas normativas, enmarcadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) y otras regulaciones, definen los estándares esenciales que deben cumplir las viviendas en la ciudad para garantizar la calidad de vida de sus habitantes.

Es importante que los ciudadanos, arquitectos y profesionales de la construcción estén al tanto de estas normativas, ya que juegan un papel fundamental en la creación de viviendas que promueven la salud, el bienestar y la habitabilidad en una ciudad que respira historia y modernidad.

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