FRAN CORTÉS ARQUITECTOS

Consulta urbanística común para actividades 

Mediante la consulta urbanística común para actividades los ciudadanos pueden solicitar información sobre temas tales como: la situación urbanística de una determinada parcela, solar, inmueble o local; los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos; el procedimiento de tramitación aplicable para determinada actuación; la viabilidad en la implantación de actividades concretas;  los informes sectoriales necesarios;  la normativa de aplicación, etc.

Contenido de las consultas: 

  • Necesidad de licencias para hacer determinada actuación.

  • Tipo de procedimiento necesario para realizar determinadas obras de actividades, por ejemplo si se precisa o no proyecto técnico para las mismas.
  • Informes sectoriales necesarios en determinadas actuaciones.
  • Calificación urbanística de una parcela.
  • Normativa urbanística de aplicación, normativa sectorial, tanto de ámbito municipal como supramunicipal; normativa de aplicación para un uso concreto.
  • Condiciones de determinadas parcelas, edificabilidades, alturas, etc.
  • Posiblidad de implantación de una actividad determinada en un emplazamiento concreto.
  • Usos admitidos en un determinado local. Cambio de actividad del mismo

La tasa por prestación de servicios urbanísticos para 2021 es de 52,85 euros, cantidad que se abonará a través del impreso Tasa por prestación de servicios urbanísticos. 

  • Solicitud en formulario normalizado

  • Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio parcela o solar, conforme al «Callejero Municipal» del Ayuntamiento de Madrid.

  • Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  • La consulta  debe contener una descripción con, como mínimo, los siguientes datos:
    • Ubicación del local, con indicación exacta de su situación dentro de la planta del edificio.
    • Descripción de la actividad.
    • Descripción de la actividad anterior con referencia a la licencia anterior, si la tuviera.
    • Superficie útil del local.
    • Horario de la actividad.
    • Potencia frigorífica instalada, en su caso.
  • En caso de implantaciones de actividades industriales:
    • Nivel de riesgo de incendio intrínseco del local.
    • Potencia motriz instalada.

Respuesta de la Administración:

Plazo: quince días, salvo que requiera el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción del mismo.

Contenido: la consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico.

La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente.

Si su consulta se refiere a obras en viviendas, acceda a Consulta urbanística común para obras en vivienda

Fundamento legal: Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) de 23 de diciembre de 2004, BOCM núm. 5, de 7 de enero de 2005, art. 13 según modificaciones introducidas por la Ordenanza de modificación de 29 de abril de 2014, BOAM núm. 7167, de 16 de mayo de 2014.

Entidad Gestora: Agencia de Actividades, Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. 

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