Consulta urbanística especial de actividades 

Mediante consulta urbanística especial de actividades, los ciudadanos pueden plantear las dudas de interpretación que les pueda suscitar la aplicación de uno o varios preceptos normativos relativos a las propuestas técnicas sobre una actuación urbanística completa.

Contenido de las consultas:

  • Aclaraciones sobre la normativa aplicable a un emplazamiento concreto.
  • Posibilidad de implantación de un uso o un cambio de uso.
  • Tipo de obras que se pueden ejecutar.
  • Edificabilidad de la finca, número de alturas permitidas, etc.
  • La consulta podrá ir acompañada de una o varias propuestas.

La tasa por prestación de servicios urbanísticos para 2021 es de 347,35 euros, cantidad que se abonará a través del impreso Tasa por prestación de servicios urbanísticos. 

  • Solicitud en formulario normalizado

  • Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio parcela o solar, conforme al “Callejero Municipal” del Ayuntamiento de Madrid.

  • Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  • La consulta  debe contener una descripción con, como mínimo, los siguientes datos:
    • Ubicación del local, con indicación exacta de su situación dentro de la planta del edificio.
    • Descripción de la actividad.
    • Descripción de la actividad anterior con referencia a la licencia anterior, si la tuviera.
    • Superficie útil del local.
    • Horario de la actividad.
    • Potencia frigorífica instalada, en su caso.
  • En caso de implantaciones de actividades industriales:
    • Nivel de riesgo de incendio intrínseco del local.
    • Potencia motriz instalada.

Respuesta de la Administración:

Plazo: quince días, salvo que requiera el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción del mismo.

Contenido: la consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico.

La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente.

Si su consulta se refiere a obras en viviendas, acceda a Consulta urbanística común para obras en vivienda

Fundamento legal: Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) de 23 de diciembre de 2004, BOCM núm. 5, de 7 de enero de 2005, art. 13 según modificaciones introducidas por la Ordenanza de modificación de 29 de abril de 2014, BOAM núm. 7167, de 16 de mayo de 2014.

Entidad Gestora: Agencia de Actividades, Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y Distritos del Ayuntamiento de Madrid. 

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
¡Hola! ¿Podemos ayudarte?