Consulta urbanística común 

A través de la consulta urbanística común, los ciudadanos tienen la posibilidad de solicitar información sobre diversos temas. Estos incluyen la situación urbanística de una parcela, solar o inmueble específico, los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos, el procedimiento de tramitación aplicable para una determinada actuación, los informes sectoriales necesarios y la normativa aplicable, entre otros.

El contenido de estas consultas puede abordar temas como la necesidad de licencias para llevar a cabo una determinada actuación, el tipo de procedimiento requerido para realizar obras relacionadas con viviendas, como garajes o trasteros, y si se necesita un proyecto técnico para ello. También se pueden solicitar informes sectoriales necesarios para ciertas actuaciones, conocer la calificación urbanística de una parcela y acceder a la normativa urbana y sectorial aplicable tanto a nivel municipal como supramunicipal. Además, se pueden consultar las condiciones de ciertas parcelas en cuanto a edificabilidades, alturas, etc.

Así que, si quieres realizar una consulta urbanística Madrid o cualquier otra ciudad, no dudes en comunicarte con nosotros.

Solicitud en formulario normalizado para la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Se requiere presentar los siguientes documentos:

1. Plano parcelario a escala 1:5000 y 1:500, indicando la ubicación precisa de la finca o parcela objeto de la consulta.
2. Memoria descriptiva y justificativa de la actuación.
3. Planos acotados a escala 1:100, o a escala adecuada, de las plantas, alzados y secciones que describan el estado actual del edificio y el propuesto.
4. En caso necesario, incluir un cuadro comparativo de los parámetros urbanísticos del estado actual y la normativa vigente.
5. En proyectos de nueva construcción situados en áreas protegidas, adjuntar el alzado completo de los tramos de calle a los que dará fachada el edificio.
6. Descripción fotográfica en color del edificio o zona objeto de la consulta.
7. En caso necesario, especificar los materiales a utilizar en la propuesta, así como la ubicación y dimensionamiento de las instalaciones de climatización en la cubierta del edificio.
8. Certificaciones registrales y catastrales descriptivas y gráficas, en caso de dudas sobre la ubicación de la parcela.
9. Todos los documentos presentados deben estar firmados por un técnico competente. En los casos de consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales, se deberá tener en cuenta las especificidades contempladas en la disposición adicional 4ª de la OMTLU. 

El Ayuntamiento tiene un plazo de un mes para responder a la consulta, a menos que sea necesario obtener informes de otros servicios municipales o de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPAHN), o que el interesado deba proporcionar nueva documentación o completar su consulta. Sin embargo, este plazo no se aplica a las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales.

La consulta se resolverá mediante un informe técnico correspondiente. Dado que no tiene carácter de resolución, no se puede recurrir.

El Ayuntamiento de Madrid estará vinculado al informe técnico de esta consulta, pero solo será determinante si la solicitud de licencia posterior se realiza en los mismos términos que la consulta realizada.

La respuesta a la consulta no exime de obtener la licencia urbanística correspondiente ni de presentar la Declaración Responsable o Declaración Previa correspondiente.

La base legal es la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), aprobada por el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOCM número 5 de 7 de enero de 2005. Además, ha sido modificada por el Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014 (BOCM número 116 de 17 de mayo de 2014). El artículo 14 establece estos procedimientos.

La entidad responsable de gestionar estas consultas es el Distrito del Ayuntamiento de Madrid o el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, según corresponda a sus competencias. 

Fundamento legal: Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU). Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2004. BOCM  núm. 5 de 7 enero 2005 y su Modificación por Acuerdo del Pleno de 29 de Abril de 2014 (BOCM nº 116 de 17 de mayo de 2014). Artículo 14

Entidad Gestora: Distritos del Ayuntamiento de Madrid o Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en función de sus competencias.

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