Declaración de obra nueva: el trámite que hace que tu casa exista

Declaración de obra nueva: el trámite que hace que tu casa exista

En corto. La declaración de obra nueva es la escritura por la que haces constar que sobre tu finca hay una casa. Hasta que no se otorga y se inscribe, para el Registro de la Propiedad sigues teniendo un solar: no se puede hipotecar la vivienda ni venderla con seguridad jurídica.

Lo regula el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015. En la Comunidad de Madrid el impuesto es del 0,75 % y se calcula sobre el coste de la obra, no sobre el valor de la casa ni sobre el suelo.

Tres modalidades, no una

Durante la obra

En construcción

Se declara la obra proyectada, aún no ejecutada. Exige licencia y certificado técnico de ajuste al proyecto.

Es la vía habitual cuando hay hipoteca de autopromotor: el banco quiere la edificación futura ya vinculada a la finca.

Al terminar

Terminada

Exige además certificado final de obra, acreditación de los requisitos de entrega a los usuarios, el título habilitante de ocupación y la eficiencia energética.

Si la obra nueva en construcción ya estaba inscrita, la terminación se hace constar después.

Sin licencia

Por antigüedad

Vía excepcional del artículo 28.4 cuando ya no cabe restablecer la legalidad por prescripción. No exige licencia ni certificado final.

En Madrid: seis años con carácter general, quince en suelo no urbanizable de protección.

Qué exige el notario y qué el registrador

Lo mismo. El artículo 28.1 lo impone a los notarios y el 28.2 se lo impone a los registradores antes de inscribir. Para una obra nueva terminada:

DocumentoNorma
Licencia de obrasArt. 152.b Ley 9/2001 (Madrid)
Certificado final de obra de técnico competenteArt. 28.1 TRLSRU; art. 12.3.e LOE
Declaración responsable de primera ocupación (en Madrid ya no es licencia)Art. 155.c Ley 9/2001; art. 28.1.b TRLSRU
Libro del edificio, para su archivo registralArt. 202 LH
Seguro decenal o exoneración por autopromociónArts. 19.1.c y 20.1 LOE; DA 2ª
Certificado de eficiencia energética de obra terminadaArt. 28.1.b TRLSRU; RD 390/2021
Coordenadas georreferenciadas de la superficie ocupadaArt. 202 LH

Las coordenadas sorprenden a mucha gente. Desde la reforma de 2015, la porción de suelo ocupada por la edificación tiene que estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica. No es un trámite del notario: sale del trabajo técnico y conviene tenerlo previsto.

El seguro decenal y la trampa de los diez años

La disposición adicional segunda de la LOE exime al autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Hasta aquí, la buena noticia. La letra pequeña dice que si se produce la transmisión entre vivos dentro del plazo de diez años, el autopromotor «salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía por el tiempo que reste».

Y el cierre es contundente: «no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión inter vivos sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente».

  • La exención vale mientras la casa sea para uso propio
  • El plazo son diez años desde la recepción de la obra
  • No basta con decir que has vivido allí: hay que acreditarlo
  • La exoneración tiene que ser expresa del comprador
  • También se aplica a la dación en pago
  • La transmisión por herencia no está incluida: la norma habla de entre vivos

Cuánto cuesta

El impuesto: actos jurídicos documentados

ConceptoEn la Comunidad de Madrid
Tipo0,75 %
Base imponibleEl valor real de coste de la obra nueva que se declare. No el valor de mercado. No incluye el suelo
Plazo de presentación30 días hábiles desde el otorgamiento, modelo 600
EjemploCoste declarado de 300.000 € → 2.250 €

Notaría y registro

Los aranceles son de 1989 y están fijados en escalas por tramos, con una rebaja general del 5 %. Para un valor declarado de 300.000 euros, el arancel base ronda los 388 euros de notaría y los 205 de registro, antes de folios, copias, suplidos e IVA. La factura final es sensiblemente mayor y depende de la extensión de la escritura.

Por qué no damos una horquilla cerrada. Hemos verificado las escalas arancelarias y la rebaja, pero no una horquilla total de factura con fuente fiable. Preferimos decirlo a inventar un número que luego no cuadre.

En qué orden va todo

  1. Certificado final de obra

    Firmado por arquitecto y aparejador, y visado.

  2. Certificado de eficiencia energética

    De obra terminada, registrado en la Comunidad de Madrid.

  3. Libro del edificio

    Entregado por el director de obra y depositado en el ayuntamiento, que en Madrid condiciona la primera ocupación.

  4. Declaración responsable de primera ocupación

    Ante el ayuntamiento. Conviene pedir además el acto de conformidad.

  5. Escritura de obra nueva terminada

    Ante notario, con toda la documentación anterior.

  6. Impuesto

    Modelo 600 en 30 días hábiles.

  7. Inscripción registral

    Sin plazo legal, pero el asiento de presentación dura 60 días hábiles.

  8. Catastro y suministros

    Modelo 900D y contratación definitiva.

Qué pasa si no se declara

EfectoPor qué
La casa no consta en el Registro: la finca sigue siendo un solarArt. 202 LH
No se puede hipotecar la vivienda ni venderla con garantíasEl banco exige finca inscrita con la edificación
Discordancia con el Catastro, con posible expedienteTexto refundido de la Ley del Catastro
Sin protección registral frente a terceros ni frente a embargos inscritosArts. 32 y 34 LH
El impuesto no prescribe: se devenga al otorgar la escritura, no al construirArt. 31.2 del texto refundido del impuesto

Y conviene no confundir prescripción urbanística con legalización: que hayan pasado los plazos impide la demolición, pero la obra queda fuera de ordenación, con nota marginal en el Registro.

Preguntas frecuentes

¿Necesito seguro decenal si construyo mi casa?

No, si eres autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio: te exime la disposición adicional segunda de la LOE. Pero si la vendes antes de diez años tendrás que contratarlo por el tiempo que reste, salvo que el comprador te exonere expresamente y tú acredites haber utilizado la vivienda.

¿Sobre qué valor pago el impuesto?

Sobre el coste real de ejecución de la obra que se declare, no sobre el valor de mercado y sin incluir el suelo. Lo dice el artículo 70.1 del Reglamento del impuesto. En la Comunidad de Madrid el tipo de actos jurídicos documentados es del 0,75 %.

¿Puedo escriturar sin la primera ocupación?

En Madrid sí, presentando la declaración responsable y acreditando que ha transcurrido el plazo sin resolución obstativa, según el artículo 28.1.b de la Ley de Suelo. Aun así conviene obtener también el acto de conformidad municipal, porque la práctica registral es exigente.

¿Es obligatorio el libro del edificio para inscribir?

Sí. El artículo 202 de la Ley Hipotecaria obliga a aportarlo para su archivo registral desde noviembre de 2015, y la Dirección General ha resuelto que también en vivienda unifamiliar y también en autopromoción.

Construí hace años sin licencia. ¿Puedo inscribirlo?

Puede que sí, por la vía del artículo 28.4 de la Ley de Suelo, si ya no cabe restablecer la legalidad urbanística. En la Comunidad de Madrid el plazo es de seis años con carácter general y quince en suelo no urbanizable de protección. Hace falta acreditar la fecha de terminación y que no hay anotación de disciplina urbanística.

¿Hago una escritura o dos?

Depende de la financiación. Si hay hipoteca de autopromotor, el banco suele exigir la obra nueva en construcción inscrita antes de liberar fondos, y después se hace constar la terminación. Si no hay hipoteca, se otorga directamente la de obra nueva terminada.

Preparamos toda la documentación técnica de la escritura

Certificado final de obra, eficiencia energética, libro del edificio y coordenadas georreferenciadas. Coordinado con la primera ocupación, que es lo que suele retrasar la firma en notaría.

Fuentes. Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 28. Ley Hipotecaria, artículos 9.a, 32, 34 y 202. Ley 38/1999, artículos 7, 17, 19, 20.1 y disposición adicional segunda. Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, artículos 152, 155 y 195. Real Decreto Legislativo 1/1993 y Real Decreto 828/1995, artículos 70.1 y 102.1. Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, artículo 36. Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989 de aranceles, con la rebaja de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010. Real Decreto 390/2021.