En corto. Toda obra con proyecto necesita estudio de seguridad y salud, y sin él no hay visado ni licencia. La pregunta no es si hace falta, sino si basta el básico o hace falta el completo.
En una vivienda unifamiliar suele bastar el básico. Pero ojo al umbral de las 500 jornadas, que salta mucho antes que el de presupuesto. Y coordinador de seguridad hace falta casi siempre, aunque contrates tú directamente a los gremios.
Cuándo completo y cuándo básico
El artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997 exige estudio completo si se da alguno de estos cuatro supuestos:
| Supuesto | Umbral | En una unifamiliar |
|---|---|---|
| Presupuesto de ejecución por contrata | ≥ 450.759,08 € El BOE sigue diciendo 75 millones de pesetas | Posible en obras grandes. Incluye IVA |
| Duración y trabajadores | Más de 30 días laborables y más de 20 trabajadores simultáneos | Los dos requisitos son acumulativos: rara vez se dan |
| Volumen de mano de obra | Más de 500 jornadas | El que salta primero. Cinco operarios × cien días ya lo superan |
| Tipo de obra | Túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas | No aplica |
En los proyectos que no encajan en ninguno, basta el estudio básico (artículo 4.2).
El umbral que más se pasa por alto. Casi todo el mundo mira el de presupuesto y da por hecho que su casa va con estudio básico. El de 500 jornadas es el que decide en la mayoría de unifamiliares medianas, y conviene estimarlo bien al redactar el proyecto y no descubrirlo en obra.
Qué contiene cada uno
Cinco documentos (art. 5.2)
Memoria descriptiva: procedimientos, equipos, riesgos evitables y no evitables, medidas y protecciones valorando su eficacia.
Pliego de condiciones particulares con las normas aplicables. Planos. Mediciones de todas las unidades. Y presupuesto propio, que el contratista no puede reducir.
Un documento (art. 6.2)
Precisa las normas de seguridad aplicables, identifica los riesgos evitables con sus medidas técnicas, relaciona los no evitables con sus protecciones, tiene en cuenta otras actividades de la obra y detalla las medidas específicas de los trabajos de especial riesgo.
No lleva pliego, ni planos, ni mediciones, ni presupuesto propio.
Los dos deben incluir previsiones e informaciones útiles para los trabajos posteriores de mantenimiento y conservación, que es la parte que más se olvida y la que el propietario acabará necesitando.
Estudio no es lo mismo que plan
| Estudio de seguridad y salud | Plan de seguridad y salud | |
|---|---|---|
| Fase | Proyecto | Ejecución |
| Quién lo hace | Técnico competente designado por el promotor | Cada contratista, uno por contratista |
| Qué es | La previsión de riesgos del proyecto | Cómo va a ejecutar ese contratista, con sus medios y su sistema |
| Quién lo aprueba | Forma parte del proyecto | El coordinador en fase de ejecución, antes del inicio; si no hay coordinador, la dirección facultativa |
El plan puede plantear medidas alternativas, pero con justificación técnica y sin disminuir los niveles de protección ni, en el caso del estudio completo, el importe total. Y cualquier modificación posterior necesita aprobación expresa.
El coordinador: casi siempre hace falta
Es la parte que más sorprende a un autopromotor. Hay dos coordinadores posibles y las reglas son distintas:
| Fase | Cuándo es obligatorio | En una unifamiliar |
|---|---|---|
| Proyecto (art. 3.1) | Cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas | Normalmente no, si firma un solo arquitecto |
| Ejecución (art. 3.2) | Cuando intervenga más de una empresa, o una empresa y autónomos, o varios autónomos | Prácticamente siempre. Basta constructora más un subcontratista |
Y designarlo no exime de nada. El artículo 3.4 es literal: «La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades». En autopromoción, el promotor eres tú.
Si contratas tú directamente a los gremios
Es la duda más frecuente y tiene respuesta clara en la norma. El artículo 2.3 dice que cuando el promotor contrata directamente a trabajadores autónomos tendrá la consideración de contratista, pero añade una excepción expresa: eso «no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda».
| Cómo contratas | Qué eres | Qué te toca |
|---|---|---|
| Una constructora | Solo promotor | Estudio, designar coordinador, aprobar el plan vía coordinador |
| Directamente varios autónomos, para tu vivienda | Promotor. La excepción de cabeza de familia te evita ser contratista | Estudio básico y coordinador en ejecución obligatorio |
| Directamente varias empresas | Promotor; cada empresa es contratista | Coordinador obligatorio; cada empresa con su plan |
| Con medios y trabajadores propios | Contratista (Ley 32/2006, art. 3) | Plan de seguridad, apertura del centro de trabajo, recursos preventivos, formación, equipos de protección y vigilancia de la salud |
Resumido: la excepción de cabeza de familia te libra de ser contratista, no de ser promotor. Y si metes peones propios, pasas a ser empresario a todos los efectos.
Las obligaciones que se olvidan
- El aviso previo está derogado desde 2010: hoy es la comunicación de apertura del centro de trabajo
- La comunicación la presenta el contratista, antes del comienzo, con el plan adjunto
- El libro de incidencias lo facilita el colegio del técnico que aprobó el plan
- Debe mantenerse siempre en la obra, en poder del coordinador
- Una anotación reiterada obliga a mandar copia a la Inspección de Trabajo en 24 horas
- Sin estudio no hay visado ni licencia (art. 17.1)
Sanciones
Los incumplimientos del promotor están tipificados en el artículo 12.24 del texto refundido de infracciones y sanciones del orden social como infracción grave: no designar coordinadores cuando es preceptivo, o incumplir la obligación de que se elabore el estudio, o que este presente «deficiencias o carencias significativas y graves».
| Grado | Leve | Grave | Muy grave |
|---|---|---|---|
| Mínimo | 45 – 485 € | 2.451 – 9.830 € | 49.181 – 196.745 € |
| Medio | 486 – 975 € | 9.831 – 24.585 € | 196.746 – 491.865 € |
| Máximo | 976 – 2.450 € | 24.586 – 49.180 € | 491.866 – 983.736 € |
A lo que se añaden el recargo de prestaciones, la paralización de los trabajos y la responsabilidad civil y penal.
Preguntas frecuentes
¿Mi casa necesita estudio completo o estudio básico?
Básico, salvo que se supere alguno de los cuatro supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997. Cuidado con el del volumen de mano de obra: 500 jornadas se superan con cinco operarios en cien días, y salta bastante antes que el umbral de presupuesto de 450.759,08 euros.
¿Hace falta coordinador de seguridad y salud en una unifamiliar?
En la práctica totalidad de los casos sí. El artículo 3.2 lo exige cuando intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos. Solo se libra la obra ejecutada por una única empresa sin subcontratas ni autónomos, que es rarísimo.
Si contrato yo directamente a los gremios, ¿me convierto en contratista?
Para tu propia vivienda, no: el artículo 2.3 tiene una excepción expresa para «la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda». Pero sigues siendo promotor, con lo que estudio básico y coordinador siguen siendo obligatorios. Y si contratas trabajadores propios, pasas a ser contratista a todos los efectos por el artículo 3 de la Ley 32/2006.
¿Sigue existiendo el aviso previo?
No. Está derogado por el Real Decreto 337/2010. Lo que se presenta hoy es la comunicación de apertura del centro de trabajo, con el plan de seguridad adjunto, y la presenta el contratista antes del comienzo de los trabajos.
¿Quién aprueba el plan de seguridad del constructor?
El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, antes del inicio de la obra. Si no es necesario designar coordinador, lo aprueba la dirección facultativa.
¿Puede redactarlo mi arquitecto?
Sí, como técnico competente designado por el promotor. Y sin estudio no hay visado del proyecto ni licencia municipal: lo dice el artículo 17.1.
Lo redactamos con el proyecto, no después
El estudio de seguridad y salud sale del mismo proyecto y con la estimación real de jornadas, que es lo que decide si basta el básico. Y te decimos desde el principio si vas a necesitar coordinador, para que no aparezca como sorpresa el día del replanteo.