Estudio de seguridad y salud: cuándo basta el básico y cuándo no

Estudio de seguridad y salud: cuándo basta el básico y cuándo no

En corto. Toda obra con proyecto necesita estudio de seguridad y salud, y sin él no hay visado ni licencia. La pregunta no es si hace falta, sino si basta el básico o hace falta el completo.

En una vivienda unifamiliar suele bastar el básico. Pero ojo al umbral de las 500 jornadas, que salta mucho antes que el de presupuesto. Y coordinador de seguridad hace falta casi siempre, aunque contrates tú directamente a los gremios.

450.759,08 €
Umbral de presupuesto para el estudio completo
500 jornadas
El umbral que salta antes en una unifamiliar
Casi siempre
Necesidad de coordinador en fase de ejecución

Cuándo completo y cuándo básico

El artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997 exige estudio completo si se da alguno de estos cuatro supuestos:

SupuestoUmbralEn una unifamiliar
Presupuesto de ejecución por contrata≥ 450.759,08 €
El BOE sigue diciendo 75 millones de pesetas
Posible en obras grandes. Incluye IVA
Duración y trabajadoresMás de 30 días laborables y más de 20 trabajadores simultáneosLos dos requisitos son acumulativos: rara vez se dan
Volumen de mano de obraMás de 500 jornadasEl que salta primero. Cinco operarios × cien días ya lo superan
Tipo de obraTúneles, galerías, conducciones subterráneas y presasNo aplica

En los proyectos que no encajan en ninguno, basta el estudio básico (artículo 4.2).

El umbral que más se pasa por alto. Casi todo el mundo mira el de presupuesto y da por hecho que su casa va con estudio básico. El de 500 jornadas es el que decide en la mayoría de unifamiliares medianas, y conviene estimarlo bien al redactar el proyecto y no descubrirlo en obra.

Qué contiene cada uno

Estudio completo

Cinco documentos (art. 5.2)

Memoria descriptiva: procedimientos, equipos, riesgos evitables y no evitables, medidas y protecciones valorando su eficacia.

Pliego de condiciones particulares con las normas aplicables. Planos. Mediciones de todas las unidades. Y presupuesto propio, que el contratista no puede reducir.

Estudio básico

Un documento (art. 6.2)

Precisa las normas de seguridad aplicables, identifica los riesgos evitables con sus medidas técnicas, relaciona los no evitables con sus protecciones, tiene en cuenta otras actividades de la obra y detalla las medidas específicas de los trabajos de especial riesgo.

No lleva pliego, ni planos, ni mediciones, ni presupuesto propio.

Los dos deben incluir previsiones e informaciones útiles para los trabajos posteriores de mantenimiento y conservación, que es la parte que más se olvida y la que el propietario acabará necesitando.

Estudio no es lo mismo que plan

Estudio de seguridad y saludPlan de seguridad y salud
FaseProyectoEjecución
Quién lo haceTécnico competente designado por el promotorCada contratista, uno por contratista
Qué esLa previsión de riesgos del proyectoCómo va a ejecutar ese contratista, con sus medios y su sistema
Quién lo apruebaForma parte del proyectoEl coordinador en fase de ejecución, antes del inicio; si no hay coordinador, la dirección facultativa

El plan puede plantear medidas alternativas, pero con justificación técnica y sin disminuir los niveles de protección ni, en el caso del estudio completo, el importe total. Y cualquier modificación posterior necesita aprobación expresa.

El coordinador: casi siempre hace falta

Es la parte que más sorprende a un autopromotor. Hay dos coordinadores posibles y las reglas son distintas:

FaseCuándo es obligatorioEn una unifamiliar
Proyecto (art. 3.1)Cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistasNormalmente no, si firma un solo arquitecto
Ejecución (art. 3.2)Cuando intervenga más de una empresa, o una empresa y autónomos, o varios autónomosPrácticamente siempre. Basta constructora más un subcontratista

Y designarlo no exime de nada. El artículo 3.4 es literal: «La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades». En autopromoción, el promotor eres tú.

Si contratas tú directamente a los gremios

Es la duda más frecuente y tiene respuesta clara en la norma. El artículo 2.3 dice que cuando el promotor contrata directamente a trabajadores autónomos tendrá la consideración de contratista, pero añade una excepción expresa: eso «no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda».

Cómo contratasQué eresQué te toca
Una constructoraSolo promotorEstudio, designar coordinador, aprobar el plan vía coordinador
Directamente varios autónomos, para tu viviendaPromotor. La excepción de cabeza de familia te evita ser contratistaEstudio básico y coordinador en ejecución obligatorio
Directamente varias empresasPromotor; cada empresa es contratistaCoordinador obligatorio; cada empresa con su plan
Con medios y trabajadores propiosContratista (Ley 32/2006, art. 3)Plan de seguridad, apertura del centro de trabajo, recursos preventivos, formación, equipos de protección y vigilancia de la salud

Resumido: la excepción de cabeza de familia te libra de ser contratista, no de ser promotor. Y si metes peones propios, pasas a ser empresario a todos los efectos.

Las obligaciones que se olvidan

  • El aviso previo está derogado desde 2010: hoy es la comunicación de apertura del centro de trabajo
  • La comunicación la presenta el contratista, antes del comienzo, con el plan adjunto
  • El libro de incidencias lo facilita el colegio del técnico que aprobó el plan
  • Debe mantenerse siempre en la obra, en poder del coordinador
  • Una anotación reiterada obliga a mandar copia a la Inspección de Trabajo en 24 horas
  • Sin estudio no hay visado ni licencia (art. 17.1)

Sanciones

Los incumplimientos del promotor están tipificados en el artículo 12.24 del texto refundido de infracciones y sanciones del orden social como infracción grave: no designar coordinadores cuando es preceptivo, o incumplir la obligación de que se elabore el estudio, o que este presente «deficiencias o carencias significativas y graves».

GradoLeveGraveMuy grave
Mínimo45 – 485 €2.451 – 9.830 €49.181 – 196.745 €
Medio486 – 975 €9.831 – 24.585 €196.746 – 491.865 €
Máximo976 – 2.450 €24.586 – 49.180 €491.866 – 983.736 €

A lo que se añaden el recargo de prestaciones, la paralización de los trabajos y la responsabilidad civil y penal.

Preguntas frecuentes

¿Mi casa necesita estudio completo o estudio básico?

Básico, salvo que se supere alguno de los cuatro supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997. Cuidado con el del volumen de mano de obra: 500 jornadas se superan con cinco operarios en cien días, y salta bastante antes que el umbral de presupuesto de 450.759,08 euros.

¿Hace falta coordinador de seguridad y salud en una unifamiliar?

En la práctica totalidad de los casos sí. El artículo 3.2 lo exige cuando intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos. Solo se libra la obra ejecutada por una única empresa sin subcontratas ni autónomos, que es rarísimo.

Si contrato yo directamente a los gremios, ¿me convierto en contratista?

Para tu propia vivienda, no: el artículo 2.3 tiene una excepción expresa para «la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda». Pero sigues siendo promotor, con lo que estudio básico y coordinador siguen siendo obligatorios. Y si contratas trabajadores propios, pasas a ser contratista a todos los efectos por el artículo 3 de la Ley 32/2006.

¿Sigue existiendo el aviso previo?

No. Está derogado por el Real Decreto 337/2010. Lo que se presenta hoy es la comunicación de apertura del centro de trabajo, con el plan de seguridad adjunto, y la presenta el contratista antes del comienzo de los trabajos.

¿Quién aprueba el plan de seguridad del constructor?

El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, antes del inicio de la obra. Si no es necesario designar coordinador, lo aprueba la dirección facultativa.

¿Puede redactarlo mi arquitecto?

Sí, como técnico competente designado por el promotor. Y sin estudio no hay visado del proyecto ni licencia municipal: lo dice el artículo 17.1.

Lo redactamos con el proyecto, no después

El estudio de seguridad y salud sale del mismo proyecto y con la estimación real de jornadas, que es lo que decide si basta el básico. Y te decimos desde el principio si vas a necesitar coordinador, para que no aparezca como sorpresa el día del replanteo.

Fuentes. Real Decreto 1627/1997, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 17 y 19, con la derogación del artículo 18 por el Real Decreto 337/2010. Orden TIN/1071/2010. Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción, artículo 3. Real Decreto Legislativo 5/2000, artículos 12.23, 12.24, 13.8 y 40.2, en la redacción de la Ley 10/2021. Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para obras de construcción.