En corto. Aparejador y arquitecto técnico son la misma profesión. No puede firmar el proyecto de tu casa —eso es del arquitecto— pero la ley obliga a que dirija su ejecución, y esa función no la puede asumir el arquitecto. Son dos reservas legales espejo.
Esta página la firma alguien que tiene las dos titulaciones: arquitecto técnico colegiado en el COAATM desde 2011 y arquitecto colegiado en el COAM desde 2016. Primero fue lo uno y después lo otro.
Aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de edificación
Los tres nombres se refieren a la misma profesión, pero solo uno es correcto hoy.
Arquitecto técnico es la denominación oficial desde el Decreto 148/1969, cuyo artículo 2 estableció que «las denominaciones de los técnicos de Grado Medio serán las de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico».
Aparejador es el nombre histórico, y no ha desaparecido: sigue vivo en normas en vigor. La Ley 12/1986 lo usa en su artículo 2.4, el Real Decreto 775/1997 habla en su artículo 2.2 de «los arquitectos, aparejadores o arquitectos técnicos», y los colegios profesionales lo conservan en su nombre. En Madrid, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Ingeniero de edificación es un nombre que existió entre 2007 y 2010 y que los tribunales anularon. La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010 lo tumbó tanto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2007 como en la Orden ECI/3855/2007, y el Tribunal Constitucional cerró el asunto en su sentencia 183/2011 denegando el amparo. Las universidades renombraron sus títulos entre 2013 y 2014. Si alguien se presenta hoy así, está usando una denominación anulada.
Lo que la ley le reserva en tu vivienda
Este es el punto que casi nadie explica bien, y es el que importa si vas a construir.
El proyecto es del arquitecto
El artículo 10.2.a de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación es tajante: cuando el proyecto tenga por objeto edificios de uso residencial, «la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto».
Un arquitecto técnico no puede firmar el proyecto de tu casa.
La ejecución es del arquitecto técnico
El artículo 13.2.a de la misma ley es igual de tajante en sentido contrario: en edificios de uso residencial, «la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico».
Un arquitecto no puede dirigir la ejecución de tu casa.
La consecuencia práctica: en una vivienda unifamiliar necesitas obligatoriamente a los dos. No es que convenga, es que la ley reparte las funciones y no deja elegir. Y el certificado final de obra lo firman los dos, cada uno por su parte: artículos 12.3.e y 13.2.e.
Qué hace exactamente durante la obra
El artículo 13.1 lo define como el agente que «asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado». Traducido: el arquitecto decide cómo tiene que ser; el arquitecto técnico se asegura de que se haga así.
El artículo 13.2 le impone estas obligaciones concretas:
- Verificar la recepción de los productos que llegan a obra y ordenar los ensayos y pruebas necesarios. Es quien decide si ese hormigón entra o se devuelve.
- Dirigir la ejecución material, comprobando replanteos, materiales y la correcta ejecución de los elementos constructivos y las instalaciones.
- Consignar las instrucciones en el Libro de Órdenes y Asistencias.
- Suscribir el acta de replanteo y el certificado final de obra.
- Elaborar y firmar las certificaciones parciales y la liquidación final. Es decir: es quien mide lo ejecutado y por tanto quien determina cuánto se le paga al constructor cada mes.
Ese último punto es el que más te afecta al bolsillo y el que casi nadie tiene en cuenta al contratar. La certificación mensual la firma el arquitecto técnico, no el constructor. Si nadie mide de verdad lo ejecutado, acabas pagando por obra que no está hecha.
Qué puede proyectar y firmar por su cuenta
No puede proyectar tu casa, pero su campo propio es más amplio de lo que la gente cree. El artículo 2.2 de la Ley 12/1986 le atribuye los proyectos de:
- Toda obra que no precise proyecto arquitectónico según la legislación vigente.
- Intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica. Buena parte de las reformas entran aquí.
- Demoliciones. Y su proyecto está sujeto a visado obligatorio por el artículo 2.d del Real Decreto 1000/2010, cuando no requiere explosivos.
- Organización, seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza — incluida la residencial. De aquí salen los estudios de seguridad y salud y los planes de control de calidad de tu vivienda.
- Mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios e informes, por el artículo 2.1.c de la misma ley.
Las otras cosas que hace, y cuáles tienen respaldo legal
Aquí conviene ser preciso, porque circula mucha afirmación de más. Estas son sus funciones habituales, separadas según lo que dice la norma:
| Función | ¿Lo dice una norma? | Cuál |
|---|---|---|
| Coordinador de seguridad y salud | Sí, expresamente | Disposición adicional cuarta de la LOE, que lo nombra junto al arquitecto y los ingenieros |
| Tasaciones de vivienda | Sí, y de forma nominativa | Artículo 2.2 del RD 775/1997: valoran fincas urbanas «en todo caso» |
| Certificado de eficiencia energética | Sí | Artículo 4 bis del RD 390/2021, por la vía de estar habilitado para la dirección de ejecución. Ojo: el régimen cambió el 23 de julio de 2026 y ahora exige declaración responsable previa ante la comunidad autónoma |
| Peritajes e informes judiciales | Sí, pero genérico | Artículo 2.1.c de la Ley 12/1986. Desde 2025 el artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige además ser «acreditado experto en la materia» |
| ITE e Informe de Evaluación del Edificio | Ya no, a nivel estatal | El artículo 30 del texto refundido de la Ley del Suelo fue declarado inconstitucional y nulo por la STC 143/2017. Hoy quién puede firmarla lo decide cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento |
| Project management | No, es práctica profesional | No hay reserva de actividad. Lo más próximo es la competencia formativa del título y los «proyectos de organización y economía de obras» de la Ley 12/1986 |
Ese penúltimo punto lo verás mal escrito en casi todas partes. Se sigue leyendo que «la ley del suelo atribuye la ITE al arquitecto técnico». Dejó de ser cierto en enero de 2018, cuando entró en vigor la sentencia del Constitucional que anuló ese artículo. Hoy depende de dónde esté el edificio.
Formación: por qué son seis años y cuatro años
| Arquitecto | Arquitecto técnico | |
|---|---|---|
| Grado | 300 créditos | 300 → no: 240 créditos |
| Máster habilitante | Sí, 60 créditos | No existe |
| Total | 360 créditos · 6 años | 240 créditos · 4 años |
| ¿Habilita el grado? | No | Sí |
| Norma | Orden EDU/2075/2010 | Orden ECI/3855/2007 |
El detalle jurídico que casi nadie explica: el grado de arquitectura no habilita. Lo dice el propio acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2010, «aún cuando el correspondiente título de Grado no habilita para la profesión regulada de Arquitecto». Quien habilita es el máster. El grado de arquitectura técnica, en cambio, habilita solo.
Sobre el nombre del grado de arquitectura: en la mayoría de universidades españolas se llama «Fundamentos de la Arquitectura», pero no lo impone ninguna norma —ni el acuerdo ni la orden contienen esa expresión— y hay excepciones, como la Politécnica de Cataluña, que lo llama «Estudios de Arquitectura».
Por qué esta página la escribe alguien con las dos titulaciones
Fran Cortés es arquitecto técnico colegiado en el COAATM de Madrid con el número 105.287 desde 2011, y arquitecto colegiado en el COAM con el número 21.503 desde 2016. Cinco años dirigiendo la ejecución de obras antes de empezar a firmar proyectos.
Eso cambia cómo se proyecta. Quien ha estado midiendo certificaciones y devolviendo material a pie de obra dibuja de otra manera: sabe qué detalle constructivo se va a ejecutar mal, qué solución encarece sin que se note en el plano y qué partida se va a disparar en la liquidación final.
Es también la razón de que esta página pueda explicar la diferencia entre las dos profesiones sin barrer para casa: en este estudio son la misma persona.
Preguntas frecuentes
¿Aparejador y arquitecto técnico son lo mismo?
Sí. Es la misma profesión con dos nombres. La denominación oficial es arquitecto técnico desde el Decreto 148/1969, cuyo artículo 2 fijó que «las denominaciones de los técnicos de Grado Medio serán las de Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico». Pero «aparejador» no ha desaparecido del ordenamiento: sigue apareciendo en normas vigentes como la Ley 12/1986 y el Real Decreto 775/1997, y es el nombre que usan los propios colegios.
¿Y el ingeniero de edificación?
Esa denominación existió entre 2007 y 2010 y fue anulada judicialmente. La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010 anuló el punto que la creaba tanto en el acuerdo del Consejo de Ministros como en la Orden ECI/3855/2007, y el Tribunal Constitucional denegó el amparo en su sentencia 183/2011. Las universidades renombraron los títulos entre 2013 y 2014.
¿Puede un aparejador firmar el proyecto de mi casa?
No. El artículo 10.2.a de la Ley de Ordenación de la Edificación reserva el proyecto de edificios de uso residencial al arquitecto, sin excepción. Sí puede proyectar demoliciones, intervenciones parciales que no alteren la configuración arquitectónica del edificio, obras que no precisen proyecto arquitectónico y los proyectos de organización, seguridad, control y economía de obra de cualquier edificio.
Entonces, ¿para qué lo necesito si construyo una casa?
Porque la ley lo impone. El artículo 13.2.a de la misma ley dice que en un edificio de uso residencial el director de la ejecución de la obra tiene que ser arquitecto técnico. No es opcional y no lo puede asumir el arquitecto. Son dos reservas legales espejo: el proyecto es del arquitecto, la dirección de la ejecución es del técnico.
¿Cuánto cobra un aparejador?
No hay tarifa oficial: los honorarios se liberalizaron y fijarlos sería una práctica restrictiva de la competencia. En una vivienda unifamiliar suele contratarse dentro del equipo técnico completo, junto con el proyecto y la dirección de obra, y no como partida suelta. En nuestro estudio el equipo técnico completo parte de 26.000 € más IVA.
¿Es obligatorio que esté colegiado?
Sí, aunque por una vía peculiar. El artículo 3.2 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales dice que la colegiación es obligatoria «cuando así lo establezca una ley estatal», y esa ley nunca llegó a aprobarse. Lo que mantiene la obligación es la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009: «hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes». Basta con estar colegiado en un solo colegio territorial para ejercer en toda España.
¿Cuánto dura la carrera?
Cuatro años. Son 240 créditos europeos según la Orden ECI/3855/2007, y el grado habilita directamente: no hay máster habilitante. El arquitecto, en cambio, necesita 300 créditos de grado más 60 de máster habilitante, seis años en total, porque su grado por sí solo no habilita para la profesión.
¿Puede ser coordinador de seguridad y salud?
Sí. La disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación lo dice expresamente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. Y en una autopromoción hace falta coordinador casi siempre, porque el artículo 3.2 del Real Decreto 1627/1997 lo exige en cuanto intervenga más de una empresa o varios autónomos.
¿Vas a construir y no sabes qué equipo técnico necesitas?
Cuéntanos qué tienes en mente y dónde. Te decimos qué figuras exige la ley en tu caso concreto, quién firma cada documento y en qué momento aparece cada una. Sin compromiso y sin letra pequeña.