Para abrir un negocio en un local de Madrid (una tienda, una oficina, una consulta, un gimnasio o un restaurante), el Ayuntamiento tiene que dar por buena la actividad. Desde 2022 casi todo se tramita con una declaración responsable urbanística y no con licencia, según la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas (OLDRUAM). Lo que no ha cambiado es que hace falta documentación técnica firmada por un técnico: el proyecto de actividad.
Fran Cortés es arquitecto (COAM n.º 21.503) y arquitecto técnico (COAATM n.º 105.287). Redactamos el proyecto, preparamos la presentación y, si el local necesita obras, las dirigimos hasta el certificado final.
Licencia de actividad o declaración responsable: qué te toca
La OLDRUAM hace de la declaración responsable la vía general. Por ella van la implantación o la modificación de actividades en locales, con obras o sin ellas. Tiene efecto desde que entra en el registro del Ayuntamiento con toda la documentación: desde ese momento puedes hacer las obras o abrir, y el Ayuntamiento comprueba después.
La licencia queda para las actuaciones que la ordenanza recoge en su anexo I, como las que afectan a edificios protegidos. Si además quieres cambiar el uso del local, por ejemplo a vivienda, lo explicamos en nuestra guía del cambio de uso de local a vivienda en Madrid.
Qué documentación hay que presentar
- La solicitud por la sede electrónica, con la identificación del titular y, si actúa alguien en su nombre, la representación.
- Los datos del local: dirección, superficie, referencia catastral y la declaración de que no es un bien de interés cultural ni un edificio catalogado.
- Una descripción de la actuación y el plazo previsto, o la indicación de que es una actividad sin obras.
- Las declaraciones de que se cumple la normativa: protección contra incendios, accesibilidad, higiene y medio ambiente.
- La documentación técnica que pide el anexo II de la ordenanza, con presupuesto a precios de mercado. Aquí entra el proyecto de actividad.
- La autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
- Si hay obras, la autoliquidación provisional del ICIO, un 3,75 % del presupuesto de ejecución material. Lo explicamos en la guía del ICIO.
Bares, restaurantes y locales de ocio
Si la actividad es de espectáculos públicos o recreativa (Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid), el Ayuntamiento pide además el certificado del seguro, el certificado final de las obras firmado por el técnico, el contrato de mantenimiento de las instalaciones contra incendios y la ficha técnica del local del anexo III del Decreto 184/1998. Si hay obras, esos documentos se presentan al acabarlas y antes de abrir.
Qué incluye el proyecto de actividad
Describe el local y lo que se va a hacer en él, y justifica que cumple con lo que le toca: seguridad en caso de incendio, aforo y evacuación, accesibilidad, ventilación y salubridad, e instalaciones. Si la actividad hace ruido, también el aislamiento. Lleva planos del estado actual y del reformado, mediciones y presupuesto.
Antes de firmar el alquiler o la compra del local conviene comprobar que el planeamiento admite esa actividad en ese sitio. Si hay dudas, el Ayuntamiento permite pedir antes una consulta urbanística o un informe de viabilidad.
Con el Ayuntamiento o con una entidad colaboradora
La declaración se puede presentar directamente al Ayuntamiento o con la intervención de una entidad colaboradora urbanística (ECU), que revisa la documentación y emite su informe. La ECU no puede ser quien redacta el proyecto ni quien dirige las obras: nosotros hacemos el proyecto y, si eliges una ECU, trabajamos con ella.
Cómo lo hacemos
- Vemos el local y comprobamos que la actividad se puede implantar.
- Redactamos el proyecto de actividad y, si hace falta, el de las obras.
- Preparamos la declaración responsable con toda la documentación.
- Dirigimos las obras y firmamos el certificado final.
- Entregamos la documentación de fin de obra que pide la ordenanza.
Si tienes un local entre manos, cuéntanoslo en una consulta gratuita de 30 minutos o pide presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia de apertura para abrir un local en Madrid?
En la mayoría de los casos no. Basta con una declaración responsable urbanística acompañada de su documentación técnica. La licencia solo se exige en los casos del anexo I de la OLDRUAM.
¿Cuándo puedo abrir?
Desde que la declaración entra en el registro del Ayuntamiento con la documentación completa. Si es un local de espectáculos o recreativo con obras, antes de abrir hay que presentar la documentación de fin de obra.
¿Quién firma el proyecto de actividad?
Un técnico competente para ese local y esa obra. Fran lo firma como arquitecto o como arquitecto técnico, y puede llevar también la dirección de las obras.
¿Cuánto cuesta?
Depende del tamaño del local, de la actividad y de si hay obras. Al Ayuntamiento se paga la tasa de servicios urbanísticos y, si hay obras, el ICIO. Nuestros honorarios te los damos cerrados después de ver el local.
¿Hacéis proyectos de actividad fuera de la ciudad de Madrid?
Sí, en el resto de la Comunidad de Madrid y en la Costa del Sol. Cada ayuntamiento tiene su ordenanza y sus impresos, así que lo primero es ver qué pide el del municipio del local.
Fuentes consultadas el 3 de noviembre de 2026: Declaración responsable urbanística (sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid), que remite a la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril (OLDRUAM), al Reglamento 7/2022 de entidades colaboradoras urbanísticas, a la Ley 17/1997 de espectáculos públicos y al Decreto 184/1998.

